Comprendiendo las Cotizaciones a la Seguridad Social para Accionistas y Administradores en España

Oct 22, 2023

En el complejo panorama de las cotizaciones a la seguridad social en España, es crucial entender las complejidades de las obligaciones de los accionistas y administradores de sociedades limitadas. Las pautas proporcionadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de España arrojan luz sobre este asunto. Sin embargo, es fundamental tener en cuenta que estas regulaciones están sujetas a cambios con las leyes y normativas en evolución.

1. Accionista con Control Efectivo:

Los accionistas con control significativo sobre una empresa, que cumplen con ciertos criterios de propiedad, están obligados a contribuir al sistema de Seguridad Social español. Estos criterios incluyen:

  • Poseer al menos el 50% de las acciones de la empresa o cumplir una de las siguientes condiciones:

    • Tener el 50% del capital, sumando las participaciones de familiares hasta el segundo grado.
    • Poseer al menos el 33% del capital social.
    • Tener al menos el 25% del capital y ejercer funciones de dirección y gerencia en la empresa.
  • Si el accionista es un administrador activo, debe cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

  • Los administradores pasivos, incluso si no están activamente involucrados pero aún trabajan en la empresa, también deben cotizar en el RETA.

  • Si el accionista no es administrador y no trabaja en la empresa, está exento de cotizaciones.

2. Accionista sin Control Efectivo (o No Accionistas):

Los accionistas sin control sustancial, que actúan como administradores activos y reciben remuneración, están obligados a cotizar en el Régimen General como asimilados (RGSSA).

  • Los administradores activos, incluso sin remuneración pero involucrados en la empresa, deben cotizar en el RGSSA.

  • Si un administrador activo no recibe remuneración y no está involucrado en las operaciones de la empresa, está exento de cotizaciones.

  • Los administradores pasivos, si están empleados en la empresa, cotizan en el Régimen General (RGSS). Si no están involucrados en las operaciones de la empresa, no están obligados a cotizar.

  • Los empleados que no son administradores cotizan en el RGSS si están empleados. Si no trabajan, están exentos de cotizaciones.

Casos Especiales en los que no se Requiere Cotización:

  • Accionistas con control efectivo que no son administradores y no están involucrados en las actividades de la empresa.

  • Administradores activos no remunerados que no están involucrados en las operaciones de la empresa.

  • Administradores pasivos que no están involucrados en las operaciones de la empresa.

  • No accionistas o accionistas sin control que no son administradores y no están involucrados en las operaciones de la empresa.

Es importante tener en cuenta que estas regulaciones pueden cambiar de acuerdo con las nuevas leyes y normativas. Para obtener información actualizada y específica adaptada a su situación, se recomienda consultar a un experto legal o financiero que esté familiarizado con las leyes laborales españolas y las regulaciones de seguridad social. Manténgase actualizado para garantizar el cumplimiento de los últimos requisitos establecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de España.

Para consultas relacionadas con estos temas o cualquier inquietud sobre optimización fiscal, no dude en ponerse en contacto con DIMPS a través del formulario de contacto en nuestro sitio web.